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ESTATUTO

“APROBADO”

por la decisión del fundador único

de la organización benéfica,

de fecha 19 de septiembre de 2025, N.° 1

ESTATUTO

FUNDACIÓN BENÉFICA “EL PASO HACIA LA PAZ”

Odesa - 2025

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. La FUNDACIÓN BENÉFICA “EL PASO HACIA LA PAZ” (en adelante, la “Fundación”) es una organización benéfica constituida y que opera bajo la forma legal y organizativa de una fundación benéfica.

1.2. La Fundación es una organización no gubernamental sin fines de lucro, constituida por tiempo indefinido, que desarrolla sus actividades de conformidad con la Constitución de Ucrania, el Código Civil de Ucrania, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley de Ucrania “De actividades benéficas y organizaciones benéficas” y demás normativa aplicable en materia de beneficencia y actividades benéficas, así como ce conformidad con el presente Estatuto. La Fundación no tiene como objetivo obtener beneficios como resultado de sus actividades comerciales.

1.3. La Fundación es una persona legal de derecho privado, constituida conforme a la legislación ucraniana desde el momento de su inscripción en la forma establecida por la legislación vigente. Posee patrimonio propio, lleva un balance independiente, tiene cuentas corrientes y en moneda extranjera en instituciones bancarias, un sello redondo y estampillas con su nombre y símbolos, un emblema y demás atributos y símbolos, los cuales están aprobados e inscritos conforme a la legislación vigente. La Fundación puede utilizar su nombre en membretes, sellos, estampillas, símbolos y atributos, así como para publicidad y otros fines.

1.4. Las actividades de la Fundación se desarrollan en todo el territorio de Ucrania. La Fundación tiene derecho a ser fundadora y participante en otras entidades económicas, incluidas organizaciones benéficas, así como en asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro, a realizar actividades benéficas conjuntas y a ejercer otros derechos de conformidad con la legislación ucraniana.

1.5. La Fundación colabora con organizaciones sindicales, asociaciones públicas, organizaciones religiosas, organizaciones y fundaciones ambientales y de salud, incluyendo entidades y personas extranjeras, otras entidades legales e individuos cuyas actividades contribuyen al logro de los objetivos de la Fundación.

1.6. La Fundación tiene derecho a celebrar transacciones (acuerdos, contratos) por cuenta propia, determinando independientemente sus términos, adquirir bienes y derechos personales, contraer obligaciones, ser demandante y demandado ante tribunales, en tribunales económicos, administrativos, arbitrales y otros tribunales incluyendo arbitraje internacional.

1.7. La Fundación, de conformidad con el procedimiento establecido, realiza actividades económicas exteriores y lleva a cabo operaciones de importación y exportación.

1.8. La Fundación podrá crear sucursales, oficinas de representación y otras unidades independientes en el territorio de Ucrania y en el extranjero. Las sucursales y oficinas de representación no son personas jurídicas. Ellas operan conforme a la normativa aprobada por la Fundación. Los jefes de las sucursales y oficinas de representación son designados por la Fundación y actúan en virtud de un poder otorgado por este.

1.9. La Fundación tiene derecho a la inviolabilidad de su reputación comercial, al secreto de su correspondencia, a la información y a otros derechos personales no patrimoniales que le correspondan.

1.10. La Fundación es responsable individualmente de sus obligaciones con los bienes que puedan ser objeto de embargo de conformidad con la legislación vigente. El Estado no es responsable de las obligaciones de la Fundación, ni la Fundación es responsable de las obligaciones del Estado. Los participantes de la Fundación no son responsables de las obligaciones de la Fundación, ni este último es responsable de las obligaciones de sus participantes.

1.11. La Fundación lleva a cabo sus actividades benéficas con base en los principios de humanidad, legalidad, interés común e igualdad de derechos de los participantes, transparencia y autogobierno.

1.12. La Fundación determina de forma independiente los ámbitos, tipos, lugar (territorio), plazos y beneficiarios de sus actividades benéficas.

1.13. La Fundación tiene derecho a realizar actividades económicas que contribuyan al logro de sus objetivos estatutarios sin ánimo de lucro.

1.14. La Fundación tiene el siguiente nombre en Ucraniano:

Nombre completo: БЛАГОДІЙНИЙ ФОНД «КРОК ДО МИРУ»; 
Скорочено: БФ «КРОК ДО МИРУ».

En Inglés: Nombre completo: CHARITABLE FOUNDATION "STEP TO PEACE"; 
Abreviatura: CF "STEP TO PEACE".

En Alemán: Nombre completo: WOHLETÄTIGKEITSSTIFTUNG “SCHRITT ZUM FRIEDEN”; 
Abreviatura: WA "SCHRITT ZUM FRIEDEN".

En Árabe: Nombre completo:‘’迈向和平‘’ 慈善基金会

En Chino:‘’迈向和平‘’ 慈善基金会

En Castellano: FUNDACIÓN BENÉFICA “EL PASO HACIA LA PAZ”
 

2. OBJETIVOS, ÁMBITOS Y TIPOS DE ACTIVIDADES BENÉFICAS

2.1. Los objetivos de las actividades benéficas de la Fundación son brindar asistencia para promover los intereses legítimos de los beneficiarios en los ámbitos de la actividad benéfica definidos por la legislación ucraniana, así como el desarrollo y el apoyo de estos ámbitos en aras del interés público.

2.2. Los ámbitos de las actividades benéficas de la Fundación son:

1) la recaudación pública de donaciones benéficas y su transferencia para proporcionar asistencia jurídica y servicios de representación legal ante los tribunales nacionales de Ucrania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órganos encargados de hacer cumplir la ley, las instituciones médicas y otras autoridades estatales a personas que han sufrido como consecuencia de conflictos armados o accidentes, así como a refugiados y personas en situación de vulnerabilidad;

2) la recaudación pública de donaciones benéficas y su transferencia para proporcionar servicios de alimentación y alojamiento a personas afectadas por conflictos armados, accidentes, así como a refugiados y personas en situación de vulnerabilidad.

3) Educación;

4) Salud;

5) Ecología, protección del medio ambiente y protección de animales;

6) Prevención de desastres naturales y provocados por hombre y eliminación de sus consecuencias, asistencia a las víctimas de desastres, conflictos armados y accidentes, así como a refugiados y personas en situación de vulnerabilidad;

7) Tutela y cuidado, representación y asistencia legal;

8) Protección social, seguridad social, servicios sociales y alivio de la pobreza;

9) Cultura y arte, protección del patrimonio cultural;

10) Ciencia e investigación científica;

11) Deportes y cultura física;

12) Derechos humanos y civiles y libertades fundamentales;

13) Desarrollo de las comunidades territoriales;

14) Desarrollo de la cooperación internacional de Ucrania;

15) Impulso del crecimiento económico y el desarrollo de la economía de Ucrania y sus regiones, e incremento de la competitividad del país;

16) Promoción de la implementación de programas estatales, regionales, locales e internacionales destinados a mejorar la situación socioeconómica de Ucrania.

2.3. El objeto de la Fundación no podrá ser la recepción ni la distribución de beneficios entre sus fundadores y participantes.

2.4. La Fundación no puede prestar asistencia caritativa a partidos políticos ni actuar en su nombre, ni participar en campañas electorales.

2.5. La Fundación puede realizar actividades benéficas, a elección voluntaria de entre las siguientes modalidades:

• Transferencia gratuita de fondos y otros bienes a los beneficiarios, así como cesión gratuita de derechos de propiedad a los mismos;

• Transferencia gratuita del derecho de uso y otros derechos reales sobre bienes a los beneficiarios;

• Transferencia gratuita de rentas de bienes y derechos patrimoniales a los beneficiarios;

• Prestación gratuita de servicios y realización de trabajos en beneficio de los beneficiarios;

• Actividades benéficas conjuntas y celebración de otros contratos (acuerdos) sobre actividades benéficas;

• Recaudación pública de donaciones benéficas;

• Gestión de dotaciones beneficas;

• Celebrar subastas benéficas, loterías, concursos y otros eventos benéficos no monetarios no prohibidos por la ley;

• Constitución de servidumbres sobre parcelas de terreno u otros bienes inmuebles a favor de organizaciones benéficas u otros beneficiarios, siempre que se utilicen para fines benéficos;

• Cualquier otro tipo de actividad benéfica que no esté expresamente prohibida por las leyes de Ucrania.

2.6. De conformidad con el procedimiento y los fundamentos establecidos en la legislación ucraniana, la Fundación tiene derecho a recibir y otorgar donaciones y subvenciones benéficas.

3. PARTICIPANTES DE LA FUNDACION, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

3.1. La membresía en la Fundación puede ser individual o colectiva. Los miembros individuales de la Fundación pueden ser personas físicas mayores de 18 años cuyas actividades contribuyan al cumplimiento del propósito y los objetivos estatutarios de la Fundación. Los miembros colectivos de la Fundación pueden ser personas jurídicas (excepto aquellas financiadas con fondos públicos) que hayan realizado una donación benéfica a la Fundación o que contribuyan de otro modo al cumplimiento de sus objetivos. Las personas jurídicas ejercen los derechos y obligaciones de los miembros de la Fundación a través de sus representantes. Los fundadores de la Fundación son miembros desde el momento de su inscripción estatal. La admisión de nuevos miembros a la Fundación se realiza mediante solicitud por escrito y por decisión de la Asamblea General de los participantes de la Fundación. La baja de un miembro de la Fundación es posible mediante notificación escrita a la Asamblea General de participantes con al menos un mes de antelación. Un miembro de la Fundación que, con sus acciones, obstaculice el cumplimiento de las funciones del mismo podrá ser excluido por decisión de la Asamblea General de participantes.

3.2. Los miembros de la Fundación tienen derecho a:

• participar en la gestión de la Fundación;

• constituir los órganos de gestión de la Fundación y determinar sus competencias;

• participar directamente o por medio de representantes en las Asambleas generales de participantes de la Fundación;

• recibir informes del Director de la Fundación sobre los resultados de sus actividades, así como de otros órganos de gestión que se constituyan;

• formular propuestas a todos los órganos de la Fundación sobre cuestiones relacionadas con sus actividades;

• participar en todos los eventos organizados por la Fundación.

• Recibir información sobre las actividades de la Fundación, el estado de su patrimonio, las fuentes de ingresos y el destino de sus fondos;

• Adquirir los demás derechos estipulados en el Estatuto de la Fundación.

3.2. Los miembros de la Fundación están obligados a:

• Cumplir con el Estatuto de la Fundación e implementar las decisiones de la Asamblea General de participantes;

• Apoyar, tanto organizativa como materialmente, las actividades de la Fundación y contribuir al logro de sus objetivos;

• Promover las ideas, los objetivos, las funciones estatutarias y las actividades de la Fundación;

• Cumplir con las demás obligaciones estipuladas en el Estatuto de la Fundación.

3.3. Los miembros de la Fundación no tienen derecho a recibir beneficios materiales ni fondos adicionales de la Fundación en relación con su cargo, salvo los previstos por ley.

4. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA FUNDACIÓN

4.1. Los órganos administrativos de la Fundación son:

• Asamblea General de participantes (en adelante, la «Asamblea General»): órgano supremo;

• Director: órgano ejecutivo.

• Consejo de supervisión.

4.2. El órgano supremo administrativo de la Fundación es la Asamblea General. La Asamblea General se convoca al menos una vez al año a iniciativa de cualquiera de los participantes. Cada miembro de la Fundación tiene derecho a solicitar la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria, si así lo requieren los intereses de la Fundación, notificándolo por escrito a los demás miembros con una antelación mínima de 10 días a la fecha de convocatoria.

La Asamblea General tiene derecho a adoptar decisiones si está presente la mayoría de los miembros de la Fundación o sus representantes. Las decisiones de la Asamblea General se consideran aprobadas si la mayoría de los miembros o sus representantes presentes en la Asamblea General votan a favor. Las decisiones de la Asamblea General se recogen en acta que es firmada por todos los miembros presentes o elegidos según el orden del día de la Asamblea General, el presidente y el secretario.

La Asamblea General puede decidir sobre cualquier asunto relativo a las actividades de la Fundación.

La competencia exclusiva de la Asamblea General incluye la adopción de decisiones sobre los siguientes asuntos:

• modificaciones del Estatuto;

• Nombramiento, elección, suspensión o cese (revocación) de los miembros del órgano ejecutivo y del consejo de supervisión;

• Nombramiento del presidente del consejo de supervisión de la Fundación (tras su constitución), aprobación del Reglamento del Consejo de Supervisión;

• Adopción de una decisión sobre la reorganización o liquidación de la Fundación;

• Admisión de nuevos miembros de la Fundación y exclusión de miembros por diversos motivos.

• El Fundador no participa en la gestión de las actividades financieras y económicas de la Fundación. Dicha gestión la lleva a cabo el órgano ejecutivo, el director, quien actúa dentro de los límites de las facultades establecidas en este Estatuto y la legislación vigente de Ucrania.

El Fundador no tiene derecho a interferir en las decisiones operativas relativas a:

• la gestión del patrimonio de la Fundación;

• la celebración de contratos;

• el uso de las donaciones y subvenciones;

• la aprobación de presupuestos e informes financieros.

Las facultades del Fundador se limitan exclusivamente a las cuestiones estipuladas en este Estatuts, en particular, en lo relativo al nombramiento y cese del Director, las modificaciones del Estatuto y la liquidación o reorganización de la Fundación.

4.3. El Director es el órgano ejecutivo permanente de la Fundación. El Director vela por la ejecución de las decisiones de la Asamblea General y presenta un informe anual sobre los resultados de sus actividades.

El Director es nombrado y cesado por la Asamblea General. El Director de la Fundación:

• ejecuta los programas benéficos de la Fundación;

• presenta un informe anual sobre los resultados de su gestión a la Asamblea General.

• resuelve en materias de contabilidad, informes, apoyo material y técnico, y otros asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Fundación, salvo aquellos cuya competencia sea exclusiva de la Asamblea General;

• Actúa en nombre de la Fundación ante terceros sin poder notarial;

• Administra los bienes y fondos de la Fundación;

• Celebra transacciones en nombre de la Fundación, determinando sus términos de forma independiente, así como convenios, acuerdos, contratos y actos jurídicos relativos a las actividades de la Fundación;

• Otorga poderes para representar los intereses de la Fundación;

• Tiene derecho a abrir y cerrar cuentas bancarias y a firmar documentos financieros;

• Aprueba modelos del sello redondo, estampillas y símbolos de la Fundación;

• Representa los intereses de la Fundación ante las autoridades estatales y los órganos de gestión;

• Aprueba con su firma todos los documentos relativos a asuntos cuya competencia corresponda al Director de la Fundación.

• Supervisa la ejecución de las decisiones de la Asamblea General y, en caso de incumplimiento, adopta las medidas necesarias para su ejecución;

• Determina y aprueba la plantilla de la Fundación, contrata y despide a empleados de la Fundación;

• Dentro de sus competencias, emite instrucciones y órdenes de obligado cumplimiento por los empleados de la Fundación;

• Coordina el trabajo de las entidades jurídicas creadas por la Fundación;

• Responde a las cartas, propuestas y quejas de ciudadanos y organizaciones y, de ser necesario, las somete a la consideración de la Asamblea General;

• Tiene derecho a admitir a trámite y resolver cualquier asunto relevante para el correcto funcionamiento de la Fundación;

• Desempeña otras funciones para garantizar el correcto funcionamiento de la Fundación y la ejecución de sus planes de acción a corto y largo plazo, sus programas benéficos, sus funciones estatutarias, la eficacia de su labor y la ejecución de las decisiones de la Asamblea General.

• En caso de su ausencia, puede delegar sus facultades en otra persona mediante un poder notarial otorgado por él/ella.

• Tiene derecho a decidir ejercer sus facultades de forma voluntaria, sin percibir remuneración alguna por ello.

• Tiene derecho a celebrar un contrato de voluntariado que prevea la realización de actividades por parte de voluntarios, sin percibir remuneración alguna, a petición y con el consentimiento de estos.

Durante su ausencia temporal, el Director designará a una persona para que actúe como tal.

4.4. El Consejo de supervisión es el órgano rector de la Fundación, que controla y regula las actividades del órgano ejecutivo del mismo. El Consejo de supervisión está presidido por el Presidente del Consejo de supervisión, quien es designado para el cargo por la Asamblea General.

Los miembros del Consejo de supervisión no pueden ser miembros del órgano ejecutivo.

El Consejo de supervisión se constituye en la Fundación y estará integrado por tres personas si el número de participantes en la Fundación es superior a diez. Si el Consejo de supervisión no está constituido, sus facultades ejerce la Asamblea General. Una vez constituido el Consejo de supervisión, sus actividades y facultades se determinan en el Reglamento del Consejo de supervisión aprobado por la Asamblea General.

5. FONDOS Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

5.1. La Fundación posee, utiliza y dispone de forma independiente de sus bienes muebles e inmuebles, fondos en moneda nacional y extranjera, valores, activos intangibles, terrenos y vehículos adquiridos legalmente.

5.2. Los participantes de la Fundación no están obligados a transferirle ningún activo para el logro de los fines de sus actividades benéficas. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por los participantes u otros benefactores. La Fundación tiene prohibido distribuir los activos recibidos (ingresos, beneficios) o parte de ellos entre los fundadores (participantes según el Código Civil de Ucrania), los miembros de la Fundación, sus empleados (salvo para el pago de su trabajo y el cálculo de la contribución social única), los miembros de los órganos de administración y otras personas vinculadas a la Fundación. Los activos (ingresos, beneficios) de la Fundación se utilizan exclusivamente para financiar los gastos de mantenimiento de la Fundación, la realización de sus fines (objetivos, tareas) y áreas de actividad, según lo establecido en su Estatuto, es decir, de conformidad con el Reglamento especificado en el apartado 133.4.2 del párrafo 133.4 del artículo 133 del Código Tributario de Ucrania.

5.3. El patrimonio y los fondos de la Fundación provienen de las siguientes fuentes:

• Cuotas de membresía, contribuciones de ciudadanos y personas jurídicas de Ucrania y otros países, recibidas gratuitamente o en forma de asistencia financiera no reembolsable o donaciones voluntarias;

• Contribuciones caritativas y donaciones de carácter específico (subvenciones caritativas) aportadas por personas físicas y jurídicas en efectivo y en especie;

• Ingresos procedentes de campañas benéficas de recaudación de donaciones, eventos benéficos, loterías y subastas benéficas para la venta de bienes, y donaciones recibidas de benefactores, ferias benéficas, etc.;

• Ingresos pasivos;

• Subvenciones y ayudas de los presupuestos estatales y locales, y de los fondos fiduciarios estatales.

• Otras fuentes no prohibidas por la legislación ucraniana.

5.4. La Fundación tiene derecho a poseer, usar y disponer de sus bienes a su entera discreción. El uso de los bienes y activos (ingresos) de la Fundación no debe contravenir la legislación vigente ni los fines de sus actividades benéficas.

5.5. La Fundación tiene derecho a realizar cualquier transacción respecto de sus bienes que no contravenga la legislación ucraniana ni sus Estatutos.

5.6. Los fondos de la Fundación están a su entera disposición y se utilizan para el cumplimiento de sus funciones estatutarias de conformidad con la legislación ucraniana vigente.

5.7. Las actividades financieras de la Fundación tienen fines benéficos y no se consideran actividades empresariales ni lucrativas. Los ingresos de la Fundación se destinan exclusivamente a financiar los gastos de funcionamiento de la organización sin ánimo de lucro, así como la realozación de sus objetivos y áreas de actividad. El importe de los gastos administrativos de la Fundación y el procedimiento para su ejecución se rigen por la legislación ucraniana.

5.8. La Fundación elabora y aprueba de forma independiente la lista de personal, determina la nómina total y establece las formas, los sistemas y los importes de los salarios, así como otros tipos de ingresos de los empleados.

6. CONTABILIDAD E INFORMES DE LA FUNDACIÓN

6.1. La Fundación recopila y presenta informes financieros, estadísticos y otros informes obligatorios de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. La Fundación presenta informes sobre sus actividades a los organismos estatales de conformidad con la legislación de Ucrania y paga impuestos y otros pagos obligatorios al presupuesto dentro de los plazos establecidos por la ley.

6.2. La Fundación informa sobre el uso de las donaciones y otras contribuciones específicas para el cumplimiento de sus funciones estatutarias. La Fundación informa sobre el uso de los fondos, bienes o servicios proporcionados gratuitamente por los benefactores para el cumplimiento de sus funciones estatutarias a solicitud de dichos benefactores. La Fundación puede exigir a los beneficiarios de la asistencia caritativa que presenten informes sobre el uso específico de la asistencia proporcionada por la Fundación.

6.3. La información sobre la estructura y el tamaño de los ingresos y gastos de la Fundación, así como las condiciones para el uso de sus activos en actividades benéficas, no se considera información confidencial ni secreto comercial.

6.4. Los informes de la Fundación pueden contener información sobre la identidad de los benefactores o beneficiarios, siempre que cuenten con el consentimiento de estos, sus sucesores o representantes legales, salvo que la ley disponga otra cosa.

7. DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

7.1. La Fundación se extinguirá como consecuencia de una reorganización (fusión, adhesión, escisión, transformación) o liquidación.

7.2. En caso de reorganización de la Fundación, la totalidad de sus derechos y obligaciones se transferirá a sus sucesores. Los sucesores de la Fundación en caso de reorganización serán una o más organizaciones benéficas.

7.3. La liquidación y la reorganización se llevarán a cabo por decisión de la Asamblea General o por decisión judicial.

7.4. La Fundación no puede reorganizarse en una entidad jurídica con ánimo de lucro.

7.5. Si el patrimonio de la Fundación es insuficiente para satisfacer las reclamaciones de los acreedores, la entidad jurídica adoptará todas las medidas necesarias previstas por la ley para restablecer su solvencia o ser declarada en quiebra.

7.6. A partir de la fecha de inscripción en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, Empresarios Individuales y Organizaciones Públicas de la decisión de la Asamblea General de la persona jurídica, del tribunal o del órgano autorizado por esta para liquidar la persona jurídica, la comisión liquidadora (liquidador) está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para cobrar las deudas de la Fundación que se liquida y a notificar por escrito a cada uno de los deudores la disolución de la Fundación dentro de los plazos establecidos por el Código Civil de Ucrania.

La comisión liquidadora (liquidador) interpondrá las demandas y acciones legales pertinentes para cobrar las deudas de los deudores de la Fundación.

7.7. La comisión liquidadora (liquidador) está obligada a notificar a los participantes de la Fundación, al tribunal o al organo que dictó la resolución de liquidación, sobre su participación en otras entidades jurídicas y/o a proporcionar información sobre las entidades económicas creadas por ella.

7.8. Durante la liquidación de la Fundación, antes de que finalice el plazo para la presentación de reclamaciones de los acreedores, la comisión liquidadora (liquidador) cierra las cuentas abiertas en entidades financieras, excepto la cuenta utilizada para los pagos a los acreedores durante la liquidación de la entidad jurídica.

7.9. La comisión liquidadora (liquidador) realiza un inventario de los bienes de la Fundación en liquidación, así como de los bienes de sus sucursales y oficinas de representación, filiales, sociedades económicas y demás bienes que acrediten sus derechos corporativos en otras entidades jurídicas, identifica y recupera los bienes en poder de terceros.

En los casos previstos por la ley, la comisión liquidadora (liquidador) garantiza una valoración/tasación independiente de los bienes de la Fundación en liquidación.

7.10. La comisión liquidadora (liquidador) cierra las distintas divisiones de la Fundación (sucursales, oficinas de representación) y, de conformidad con la legislación laboral, procede al despido de los empleados de la entidad jurídica en liquidación.

7.11. Licencias, permisos y demás documentos, así como los sellos y estampillas que deben devolverse a las autoridades estatales y a los organismos de autogobierno local, les son devueltos por la comisión liquidadora (liquidador).

7.12. Para realizar inspecciones y determinar la existencia o no de atrasos en el pago de impuestos, tasas, la contribución única al seguro social estatal obligatorio y las contribuciones a la Fundación de Pensiones de Ucrania y a los fondos de seguridad social, la comisión liquidadora (liquidador) garantiza la entrega oportuna de la documentación de la Fundación (sus sucursales y oficinas de representación), incluidos los documentos originales, los registros contables y tributarios, a las autoridades fiscales y tributarias, a la Fundación de Pensiones de Ucrania y a los fondos de seguridad social.

Hasta la aprobación del balance de liquidación, la comisión liquidadora (liquidador) elabora y presenta a las autoridades fiscales y tributarias, a la Fundación de Pensiones de Ucrania y a los fondos de seguridad social los informes correspondientes al último período.

7.13. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores, la comisión liquidadora (liquidador) elaborará un balance de liquidación provisional que incluirá información sobre la composición del patrimonio de la Fundación en liquidación, una lista de las reclamaciones presentadas por los acreedores y el resultado de su análisis. El balance provisional de liquidación deberá ser aprobado por la Asamblea General, el tribunal o el órgano que haya dictado la resolución de liquidación de la entidad jurídica.

7.14. El pago de las cantidades monetarias a los acreedores de la Fundación en liquidación, incluidos los impuestos, tasas, la contribución única al seguro social estatal obligatorio y demás fondos pagaderos al presupuesto estatal o local, a la Fundación de Pensiones de Ucrania y a los fondos de seguridad social, se realizará según el orden de prelación establecido por la ley.

En caso de que la Fundación en liquidación no disponga de fondos suficientes para satisfacer las reclamaciones de los acreedores, la comisión de liquidación (liquidador) organizará la venta de los bienes de la Fundación.

7.15. Antes de aprobar el balance de liquidación, la comisión de liquidación (liquidador) elaborará y presentará a las autoridades tributarias, a la Fundación de Pensiones de Ucrania y a los fondos de seguridad social un informe correspondiente al último período.

7.16. Una vez finalizados los pagos a los acreedores, la comisión liquidadora (liquidador) elaborará el balance de liquidación, asegurará su aprobación por parte de los participantes de la Fundación, el tribunal o el organismo que tomó la decisión de disolver la entidad jurídica, y garantizará su presentación ante las autoridades tributarias y fiscales.

7.17. En caso de disolución de la Fundación por liquidación, fusión, escisión, adhesión o transformación, el patrimonio se transferirá a una o más organizaciones sin ánimo de lucro (benéficas) o se acreditarán al presupuesto.

7.18. Los documentos sujetos a custodia obligatoria se transferirán a las instituciones de archivo pertinentes conforme al procedimiento legalmente establecido.

7.19. La Comisión de liquidación (liquidador) presentará la documentación ante el registrador estatal según lo previsto por la ley de inscripción estatal de la disolución de una persona jurídica, dentro del plazo establecido por la ley.

8. DISPOSICIONES FINALES

8.1. La verificación de las actividades financieras y económicas de la Fundación será realizada por organismos estatales de control dentro de los límites de su competencia, de conformidad con la legislación de Ucrania.

8.2. El presente Estatuto entrará en vigor en el momento de la inscripción de la Fundación como entidad jurídica.

8.3. Las modificaciones al Estatuto se introducen redactando el documento constitutivo en un nuevo texto. El Estatuto es aprobado por la Asamblea General y firmado por la misma o por una persona autorizada por ella.

8.4 La responsabilidad del contenido del Estatuto recae en los Fundadores (Participantes) de la Fundación.

8.5 Las cuestiones relativas a las actividades de la Fundación que no se definen en este Estatuto se rigen por la legislación vigente de Ucrania.

FUNDADOR ÚNICO: El fundador único de la Sociedad es Pylypchuk Oleksandr Viktorovych, nacido el 1 de abril de 1979, ciudadano ucraniano, domiciliado en Ucrania, la región de Odesa, calle Dovzhenka, edificio 9-v, dorm. 8. Número de la tarjeta del contribuyente: 2894521593, pasaporte: serie KE no. 316134, expedido por el Oficina Malinovska del Ministerio del Interior de Ucrania en la región de Odesa el 17 de junio de 1996.

El fundador único constituye el capital social de la Fundación por un importe de 0 (cero) hrivnias pagado totalmente.

El fundador único ejerce los derechos y asume las obligaciones de un participante en la Fundación de conformidad con la legislación vigente de Ucrania y el presente Estatuto.

FIRMA /está la firma/

La ciudad de Odesa, Ucrania, a siete de octubre de dos mil veinticinco

Yo, Hilina M.H., notaria estatal de la Notaría estatal Prymorska en la ciudad de Odesa, certifico la autencidad de la firma de Pylypchuk Oleksandr Viktorovych, la que él ha colocado en mi presencia.

He identificado al compareciente Pylypchuk Oleksandr Viktorovych quien ha firmado el documento, he verificado su capacidad legal.

Inscrito en el registro bajo el número 8-230.

Notaria estatal /está la firma/

Sello oficial redondo: Ministerio de justicia de Ucrania * Notaría estatal Prymorska en la ciudad de Odesa* No. 8 * Código de identificación 42511993

dorso del folio

Timbre: Son numerados, unidos con hilo y sellados 9 (nueve) folios.

Notaria estatal /está la firma/

Sello oficial redondo: Ministerio de justicia de Ucrania * Notaría estatal Prymorska en la ciudad de Odesa * No. 8 * Código de identificación 42511993

Hecha la traducción del Ucraniano al Español en la agencia de traducciones “Dialog”, Odesa

20.11.2025

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